El artículo 65 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, refiere a la integración de la Asamblea General Comunitaria, máxima autoridad en los municipios de población predominantemente indígena.
Invalida Corte artículo para ley indígena de Oaxaca
El artículo 65 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, refiere a la integración de la Asamblea General Comunitaria, máxima autoridad en los municipios de población predominantemente indígena.
