Invalida Corte artículo para ley indígena de Oaxaca

El artículo 65 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, refiere a la integración de la Asamblea General Comunitaria, máxima autoridad en los municipios de población predominantemente indígena.

El artículo 65 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, refiere a la integración de la Asamblea General Comunitaria, máxima autoridad en los municipios de población predominantemente indígena.