Alcaldes, sin facultades para restringir el tránsito: CDHM  

El único que puede hacerlo es el Presidente de la República con la aprobación del Congreso de la Unión y la revisión  de la SCJN.

 

El único que puede hacerlo es el Presidente de la República con la aprobación del Congreso de la Unión y la revisión  de la SCJN.