Alcaldes, sin facultades para restringir el tránsito: CDHM
El único que puede hacerlo es el Presidente de la República con la aprobación del Congreso de la Unión y la revisión de la SCJN.
El único que puede hacerlo es el Presidente de la República con la aprobación del Congreso de la Unión y la revisión de la SCJN.