Invalida SCJN ley de “presidentes de comunidad” en Tlaxcala
La ley daba a estos “presidentes de comunidad” un lugar dentro de los cabildos municipales con derecho a voto, asumiendo un carácter similar al de los regidores.
La ley daba a estos “presidentes de comunidad” un lugar dentro de los cabildos municipales con derecho a voto, asumiendo un carácter similar al de los regidores.
La ley daba a estos “presidentes de comunidad” un lugar dentro de los cabildos municipales con derecho a voto, asumiendo un carácter similar al de los regidores.
La Corte determinó que no es requisito contar con un título profesional en derecho o en una carrera relacionada con las ciencias sociales.
Los magistrados resolvieron un recurso promovido por la CNDH que pedía invalidad el último párrafo del artículo 84 de la Constitución de dicho estado que establece el retiro de los impartidores de justicia que cumplan 65 años.
El Pleno del Instituto aprobó interponen acción de inconstitucionalidad ante la SCJN contra diversas disposiciones, por contravenir los principios de transparencia y acceso a la información.